El Derecho al Crédito Fiscal de las Aseguradoras: A Propósito de la Reposición de Bienes Siniestrados
El presente artículo tiene como principal objetivo otorgar un enfoque tributario del crédito fiscal de las empresas aseguradoras que se genera producto de la reposición de bienes en caso de siniestros, y de esta manera determinar si corresponde o no utilizar el referido crédito fiscal.A partir del a...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | Perú |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/118034 |
| Acceso en línea: | http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12562/13120 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Law Tax Credit Insurance Companies Accidents Tax Authority Value-Added Tax (vat) insurance Contract Crédito fiscal Empresas aseguradoras Siniestros Administración tributaria Impuesto general a las ventas (IGV) Contrato de seguros https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente artículo tiene como principal objetivo otorgar un enfoque tributario del crédito fiscal de las empresas aseguradoras que se genera producto de la reposición de bienes en caso de siniestros, y de esta manera determinar si corresponde o no utilizar el referido crédito fiscal.A partir del análisis efectuado respecto de las diferentes posturas que se presentan a nivel doctrinario con ocasión de la controversia que desarrollaremos en el presente artículo, podemos concluir señalando que las empresas de seguros, cuando entregan bienes a los asegurados como consecuencia de los siniestros, no hacen más que efectuar operaciones que son parte de su giro de negocio y, en tal sentido, al tratarse de bienes que son requeridos para lograr sus fines económicos es que, en ningún sentido, nuestra Administración Tributaria debería reparar el crédito fiscal que se hubiera generado por concepto de la adquisición del bien que fue objeto de seguro; más aún si, conforme hemos indicado la finalidad económica del IGV es gravar al consumidor final de los bienes y servicios, y lograr la neutralidad del impuesto (aplicación del crédito fiscal). |
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