El Derecho al Crédito Fiscal de las Aseguradoras: A Propósito de la Reposición de Bienes Siniestrados

El presente artículo tiene como principal objetivo otorgar un enfoque tributario del crédito fiscal de las empresas aseguradoras que se genera producto de la reposición de bienes en caso de siniestros, y de esta manera determinar si corresponde o no utilizar el referido crédito fiscal.A partir del a...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Hernández Patiño, Cecilia, Rosado Jurado, Guillermo
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2014
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/118034
Acceso en línea:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12562/13120
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Law
Tax Credit
Insurance Companies
Accidents
Tax Authority
Value-Added Tax (vat)
insurance Contract
Crédito fiscal
Empresas aseguradoras
Siniestros
Administración tributaria
Impuesto general a las ventas (IGV)
Contrato de seguros
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente artículo tiene como principal objetivo otorgar un enfoque tributario del crédito fiscal de las empresas aseguradoras que se genera producto de la reposición de bienes en caso de siniestros, y de esta manera determinar si corresponde o no utilizar el referido crédito fiscal.A partir del análisis efectuado respecto de las diferentes posturas que se presentan a nivel doctrinario con ocasión de la controversia que desarrollaremos en el presente artículo, podemos concluir señalando que las empresas de seguros, cuando entregan bienes a los asegurados como consecuencia de los siniestros, no hacen más que efectuar operaciones que son parte de su giro de negocio y, en tal sentido, al tratarse de bienes que son requeridos para lograr sus fines económicos es que, en ningún sentido, nuestra Administración Tributaria debería reparar el crédito fiscal que se hubiera generado por concepto de la adquisición del bien que fue objeto de seguro; más aún si, conforme hemos indicado la finalidad económica del IGV es gravar al consumidor final de los bienes y servicios, y lograr la neutralidad del impuesto (aplicación del crédito fiscal).