“Limitación del área de cobranza-SUNAT sobre representantes de empresas, al omitir pago de tributos”

Desde su implementación, la cobranza ha experimentado cambios orientados a obtener mejores resultados en una óptima y oportuna recuperación de la deuda tributaria, aplicando estrategias para alcanzar sus objetivos, pero siendo respetuosos de hacer lo que la ley manda. El problema surge cuando el órg...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bajonero Nicho, Wilson
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2015
País:Perú
Institución:Universidad Nacional del Callao
Repositorio:UNAC-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unac.edu.pe:20.500.12952/3950
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12952/3950
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Limitación del área de cobranza
SUNAT
Descripción
Sumario:Desde su implementación, la cobranza ha experimentado cambios orientados a obtener mejores resultados en una óptima y oportuna recuperación de la deuda tributaria, aplicando estrategias para alcanzar sus objetivos, pero siendo respetuosos de hacer lo que la ley manda. El problema surge cuando el órgano ejecutor competente para llevar a cabo el procedimiento de cobranza, delega esta facultad a sus Ejecutores Coactivos y según lo dispuesto por el Código Tributario, califican como deudores tributarios los contribuyentes y los responsables designados como tales. Al encontrarse el responsable en la misma posición que la del contribuyente, la Administración Tributaria podría exigirle a ambos, o a uno de ellos, simultánea o sucesivamente a su elección, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin embargo puede también dejar de cobrar y perjudicar la recaudación y lo tanto al fisco. Por tal razón, el objetivo de este trabajo es el análisis en la responsabilidad tributaria que recae en los representantes, para aportar propuestas que mejoren la relación entre la Administración Tributaria y quienes representan a las empresas en el procedimiento de Cobranza Coactiva Sunat. El estudio se realizó en una muestra de 97 colaboradores; se empleó el método descriptivo correlaciona] y se halló que la regulación existente de la figura de la responsabilidad solidaria es insuficiente en nuestro Código Tributario, lo cual debe mejorar.