La deducción para fines del impuesto a la renta de las penalidades originadas en incumplimientos voluntarios

La presente investigación pretende desarrollar el principio de causalidad en los gastos realizados por concepto de penalidades pagadas como consecuencia de un incumplimiento doloso, intencional, voluntario o premeditado, a efecto de determinar si el mismo debe ser aplicado a los casos concretos con...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Sotil Levy, Sophia Alejandra, Donayre Sánchez, Juan José
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2019
País:Perú
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/11369
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12724/11369
http://doi.org/10.26439/ulima.tesis/11369
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Tax deductions
Income tax
Deducciones de impuestos
Impuesto a la renta
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación pretende desarrollar el principio de causalidad en los gastos realizados por concepto de penalidades pagadas como consecuencia de un incumplimiento doloso, intencional, voluntario o premeditado, a efecto de determinar si el mismo debe ser aplicado a los casos concretos con un criterio amplio o restrictivo. A dichos efectos, se analizará a través del desarrollo de la legislación civil aplicada en la legislación tributaria correspondiente y de la Teoría del Incumplimiento Eficiente, que adoptamos como pilar de nuestra tesis, cuál de las dos posturas debería recogerse para tener una concepción plena del principio causalidad; y poder así determinar si los pagos realizados por concepto de penalidades califican por sí mismos como actos de liberalidad, en cuyo caso no corresponde realizar mayor análisis sobre el cumplimiento del principio anotado, o si por el contrario, corresponde analizar el motivo del incumplimiento doloso para determinar si la indemnización podría ser deducible en la determinación del impuesto. Como resultado del presente trabajo de investigación propondremos una modificación legislativa, a efecto de que se reconozca de forma expresa, ya sea de forma positiva en el artículo 37° de la LIR, o negativa en el artículo 44° de la misma ley, si las erogaciones realizadas por concepto de penalidades son o no deducibles en determinados escenarios. Es importante precisar que si bien existen otros requisitos adicionales al principio de causalidad para determinar la deducibilidad de un gasto, como la aptitud para acreditar la fehaciencia de la operación, el cumplimiento del devengo, así como de requisitos formales tales como la existencia de un comprobante de pago y la bancarización; la presente investigación se enfoca únicamente a analizar el tema a partir del principio de causalidad. Finalmente, corresponde señalar que en el presente trabajo no se abordará el tema de los pagos realizados a título de indemnizaciones en sentido lato, sino solo aquellos pagos realizados como consecuencia de un acto de responsabilidad civil contractual, para resarcir un daño, pues dicho aspecto fue expresamente cuestionado por la Corte Suprema.