La naturaleza jurídica de la monetización de la deducción por I+D+i y su aplicación en el marco del Concierto del País Vasco

El TS declaró la naturaleza tributaria de la monetización del IS y de esta premisa dedujo que la Diputación Foral de Guipúzcoa estaba obligada soportar, en virtud del Concierto Económico, la monetización por I+D+i establecida en la LIS a favor de los contribuyentes sometidos a su jurisdicción tribut...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Simón-Yarza, M.E. (María Eugenia)|||/items/8f738ea8-2ecf-4b95-a2d3-37818023e3b2
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/116977
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10171/116977
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Impuesto sobre Sociedades
Concierto Económico
Poder tributario
Deducción por I+D+i
Monetización
Impuesto negativo
Corporate Income Tax
Monetization
Deduction
Descripción
Sumario:El TS declaró la naturaleza tributaria de la monetización del IS y de esta premisa dedujo que la Diputación Foral de Guipúzcoa estaba obligada soportar, en virtud del Concierto Económico, la monetización por I+D+i establecida en la LIS a favor de los contribuyentes sometidos a su jurisdicción tributaria. Si desde una perspectiva formal compartimos la calificación del pago a los contribuyentes efectuada por el TS, no podemos decir lo mismo al analizar la medida desde el punto de vista material o sustantivo. Las conclusiones divergentes a las que conduce uno y otro enfoque obligan a seleccionar, de los dos, el más adecuado para determinar a quién corresponde soportar la monetización a la luz del Concierto Económico