El informe psicológico y su valoración probatoria por las fiscalías especializadas en violencia contra la mujer, Condevilla, 2021

El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo, explicar si se otorga o no valoración probatoria al informe psicológico emitido por el Centro de Emergencia Mujer en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Condevilla, 2021. Siendo así, la inve...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pinillos Soriano, Jessica Lisbeth
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2023
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/111409
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/111409
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Informe psicológico
Valoración probatoria
Violencia familiar
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo, explicar si se otorga o no valoración probatoria al informe psicológico emitido por el Centro de Emergencia Mujer en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Condevilla, 2021. Siendo así, la investigación es de tipo básica, de enfoque cualitativo,método inductivo, analítico, argumentativo, comparativo e histórico y diseño de teoría fundamentada. El escenario de estudio estuvo constituido por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla. La muestra estuvo conformada por once participantes, se aplicó la guía de entrevista, el estudio de casos y el análisis documental. Los resultados revelaron que los fiscales no otorgan valor probatorio a los informes psicológicos del CEM, por considerar que los mismos carecen de objetividad, siendo predominantes para resolver los casos de violencia psicológica, los protocolos de pericias psicológicas elaborados por los peritos psicólogos del Ministerio Público. Se concluyó como hecho más relevante que, los titulares de la acción penal no toman en cuenta los informes psicológicos del CEM, archivando las denuncias en aplicación del artículo 334.1 del Código Procesal Penal, dado que, estos informes no cumplen con las técnicas, métodos o procedimientos previstos en la Guía de Evaluación Psicológica Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ello, pese a que el artículo 26° de la Ley 30364 prescribe que dichos informes psicológicos si tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia familiar.