Modificatoria del numeral 1 del artículo 521 del código procesal penal, que esta referido a la extracción por contravenir a la constitución política

Problema: ¿De qué forma el numeral 1 del artículo 521 del Código Procesal Penal, contraviene Derechos fundamentales y los Principios de la Administración de Justicia de la Constitución Política del Perú? Objetivo: Determinar de qué forma el numeral 1 del artículo 521 del Código Procesal Penal, contr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Gamarra Terrones, William Alfredo, Castro Cruz, Ericka Silvana
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2017
País:Perú
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/4459
Acceso en línea:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/4459
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Código procesal penal
Modificación del código
Extradición
Descripción
Sumario:Problema: ¿De qué forma el numeral 1 del artículo 521 del Código Procesal Penal, contraviene Derechos fundamentales y los Principios de la Administración de Justicia de la Constitución Política del Perú? Objetivo: Determinar de qué forma el numeral 1 del artículo 521 del Código Procesal Penal, contraviene Derechos fundamentales y los Principios de la Administración de Justicia de la Constitución Política del Perú. Material y Método: Se aplicó un cuestionario estructurado a una muestra de 50 profesionales del derecho por variable, entre Jueces, Fiscales y Abogados. El diseño fue no experimental transversal. Para el análisis estadístico se usó estadística descriptiva. Resultados: el numeral 1 del artículo 521 del Código Procesal Penal contraviene los derechos fundamentales como el derecho a la Libertad y Seguridad Personal, así como los derechos de la Función Jurisdiccional como es de la Independencia Jurisdiccional y la Motivación de las resoluciones judiciales. Conclusión: que el numeral 1 del artículo 521 del Código Procesal Penal colisiona con la Constitución Política del Perú en el literal “f” del numeral 24 del artículo 2 y el inciso 2 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.