Acuerdo plenario 5-2023 y la aplicación de prescripción extraordinaria, Huaraz, 2023
Esta investigación tuvo el objetivo general de analizar de qué manera el Acuerdo Plenario 5-2023 incide en la Aplicación de Prescripción Extraordinaria, Huaraz, 2023; la metodología empleada fue de tipo básica, enfoque cualitativo, diseño fenomenológico, el escenario de estudio fue el Acuerdo Plenar...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | Perú |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/148898 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/148898 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Aplicación jurisprudencial Prescripción extraordinaria Acuerdo plenario https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | Esta investigación tuvo el objetivo general de analizar de qué manera el Acuerdo Plenario 5-2023 incide en la Aplicación de Prescripción Extraordinaria, Huaraz, 2023; la metodología empleada fue de tipo básica, enfoque cualitativo, diseño fenomenológico, el escenario de estudio fue el Acuerdo Plenario 5-2023 y los participantes fueron 4 jueces, 4 fiscales y 4 abogados, la técnica fue la entrevista y el instrumento fue la guía de entrevista. Los resultados reflejaron que los participantes jueces, en su mayoría, manifestaron que sí, que el acuerdo plenario 5-2023 incide en la aplicación de la prescripción extraordinaria. Mientras que los participantes fiscales, en su totalidad, coincidieron que ello si tiene incidencia en la aplicación en este tipo de prescripción. Finalmente, los participantes abogados, en su mayoría también, manifestaron que sí. De ese modo, se concluyó que este acuerdo plenario posibilita que los jueces inapliquen la ley 31751 y procedan conforme al acuerdo plenario 3- 2012 que establecía la duplicidad del plazo prescriptorio cuando este se formalizaba. Sin embargo, se debe de tener en cuenta que la Corte Suprema no tiene la legitimidad para tal fin, pues ello es el trabajo del Tribunal Constitucional. |
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