Acuerdo plenario 5-2023 y la aplicación de prescripción extraordinaria, Huaraz, 2023

Esta investigación tuvo el objetivo general de analizar de qué manera el Acuerdo Plenario 5-2023 incide en la Aplicación de Prescripción Extraordinaria, Huaraz, 2023; la metodología empleada fue de tipo básica, enfoque cualitativo, diseño fenomenológico, el escenario de estudio fue el Acuerdo Plenar...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Montes Melendez, Paul Jonathan
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2024
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/148898
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/148898
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Aplicación jurisprudencial
Prescripción extraordinaria
Acuerdo plenario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Esta investigación tuvo el objetivo general de analizar de qué manera el Acuerdo Plenario 5-2023 incide en la Aplicación de Prescripción Extraordinaria, Huaraz, 2023; la metodología empleada fue de tipo básica, enfoque cualitativo, diseño fenomenológico, el escenario de estudio fue el Acuerdo Plenario 5-2023 y los participantes fueron 4 jueces, 4 fiscales y 4 abogados, la técnica fue la entrevista y el instrumento fue la guía de entrevista. Los resultados reflejaron que los participantes jueces, en su mayoría, manifestaron que sí, que el acuerdo plenario 5-2023 incide en la aplicación de la prescripción extraordinaria. Mientras que los participantes fiscales, en su totalidad, coincidieron que ello si tiene incidencia en la aplicación en este tipo de prescripción. Finalmente, los participantes abogados, en su mayoría también, manifestaron que sí. De ese modo, se concluyó que este acuerdo plenario posibilita que los jueces inapliquen la ley 31751 y procedan conforme al acuerdo plenario 3- 2012 que establecía la duplicidad del plazo prescriptorio cuando este se formalizaba. Sin embargo, se debe de tener en cuenta que la Corte Suprema no tiene la legitimidad para tal fin, pues ello es el trabajo del Tribunal Constitucional.