Presentación del Acuerdo Plenario N° 9496 del Tribunal de Casación Penal de la Pcia de Buenos Aires

El día 18 de septiembre del corriente año, el Tribunal de Casación Penal se ha pronunciado, en pleno, acerca del alcance que debe asignarse a la expresión “secuela del juicio” contenida en el art. 67 del C.P. Planteado como único interrogante a dilucidar “¿qué debe entenderse por secuela de juicio?”...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Ferreira, Ernesto Julián, Bouchoux, Manuel Alberto
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2003
País:Argentina
Institución:Universidad Nacional de La Plata
Repositorio:SEDICI (UNLP)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:sedici.unlp.edu.ar:10915/156961
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/156961
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Ciencias Jurídicas
Derecho
secuela de juicio
Acuerdo Plenario
Descripción
Sumario:El día 18 de septiembre del corriente año, el Tribunal de Casación Penal se ha pronunciado, en pleno, acerca del alcance que debe asignarse a la expresión “secuela del juicio” contenida en el art. 67 del C.P. Planteado como único interrogante a dilucidar “¿qué debe entenderse por secuela de juicio?” a los fines de la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, los magistrados que integran el órgano jurisdiccional antes citado resolvieron, por mayoría que: “Que debe entenderse por “secuela de juicio”, a los fines de la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, a todos aquellos actos jurisdiccionales o del Ministerio Público Fiscal que impulsan el ejercicio de la pretensión punitiva contra una persona determinada, teniendo la expresión “juicio” contenida en el artículo 67 del Código Penal un alcance amplio que incluye tanto la etapa de investigación penal preparatoria, como lo que hoy se denomina “juicio” en un sentido técnico estricto”.