Efectos del incumplimiento del acuerdo del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio respecto al Código Procesal Penal – Lima Norte 2021

El presente estudio de investigación el cual se titula: Efectos del incumplimiento del acuerdo del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio respecto al Código Procesal Penal – Lima Norte 2021, tiene como objetivo determinar el efecto del incumplimiento del acuerdo del principio de oportunidad...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Lope Cervantes, Dayhana Silvia
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2021
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/95370
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/95370
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Principio de oportunidad (Derecho) - Perú
Procedimiento penal - Perú
Derecho procesal penal - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente estudio de investigación el cual se titula: Efectos del incumplimiento del acuerdo del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio respecto al Código Procesal Penal – Lima Norte 2021, tiene como objetivo determinar el efecto del incumplimiento del acuerdo del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio; toda vez que, estos mecanismos de solución tienen por finalidad hacer más eficiente y célere el sistema de justicia penal otorgándole al agraviado o victima la posibilidad de que el daño que se le ocasiono producto del hecho delictivo sea reparado en el tiempo más breve posible y, el beneficio premial que se le extinga la acción penal al investigado si es que este cumple con resarcir el daño ocasionado a la víctima; sin embargo la problemática aparece cuando se incumplen los acuerdos en sede fiscal. en caso del principio de oportunidad se revoca el acuerdo y se inicia la acción penal y, en el acuerdo reparatorio al existir el vacío normativo de que hacer genera controversia debido a la naturaleza jurídica de este; por cuanto, aquí prima el principio del consenso – manifestación de voluntad de las partes procesales.