La reserva del fallo condenatorio en sentenciados primarios de acuerdo al Art. 122-B Código Penal - Corte Superior Ventanilla -2020

El presente trabajo abordara el tema de la reserva del fallo condenatorio; cuyo objetivo es viabilizar la aplicación de reserva del fallo condenatorio en sentenciados primarios: art. 122-B Código Penal - Corte Superior Ventanilla -2020, analizando si el agente no cometerá nuevo delito y evaluando la...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vargas Rodríguez, Katty Gertrudez
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2021
País:Perú
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/55762
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12692/55762
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Delitos - Perú
Sentencia (Derecho procesal civil)
Responsabilidad penal - Perú
Derecho penal - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente trabajo abordara el tema de la reserva del fallo condenatorio; cuyo objetivo es viabilizar la aplicación de reserva del fallo condenatorio en sentenciados primarios: art. 122-B Código Penal - Corte Superior Ventanilla -2020, analizando si el agente no cometerá nuevo delito y evaluando la racionalidad de la aplicación de la reserva del fallo condenatorio a sentenciados primarios, cuando hay un pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado. La metodología que se utiliza en el presente caso es cualitativa de tipo básica; descriptiva, así mismo se utiliza el diseño fenomenológico, en el cual se tomaron las entrevistas, de nueve personas, elaborándose el instrumento con ocho preguntas, cuidando el rigor metodológico correspondiente el mismo que se desarrollara en la Corte Superior de Ventanilla. Como resultado de la presente investigación se tiene que la gran mayoría de los entrevistados están de acuerdo que se debe de aplicar la reserva del fallo condenatorio a los sentenciados primarios en el delito del artículo 122-B del Código Penal, precisando que teniéndose en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 62 del C.P a fin de no generar los antecedentes penales, teniendo en cuenta los derechos constitucionales, como el debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley, derecho a la dignidad, etc.