Luces y sombras en la fiscalización de operaciones no reales: ¿sobre quién recae la carga de la prueba? : Análisis de la jurisprudencia del tribunal fiscal

Una de las formas de evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú son las denominadas “operaciones no reales”, referida -en las relaciones comerciales- a la inexistencia de alguna de las partes (comprador o vendedor), así como a la inexistencia en las adquisciones de bienes o servicios, q...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bustinza Carpio, Raúl
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2019
País:Perú
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Idioma:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/15039
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12404/15039
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Perú.Tribunal Fiscal
Impuesto general a las ventas--Perú
Evasión de impuestos--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Una de las formas de evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú son las denominadas “operaciones no reales”, referida -en las relaciones comerciales- a la inexistencia de alguna de las partes (comprador o vendedor), así como a la inexistencia en las adquisciones de bienes o servicios, que se encuentra regulada en el artículo 44° del T.U.O. de la Ley del IGV. Para hacer frente a esta problemática, la Superintencia Nacional de Adminsitración de Aduanas y de Adminsitración Tributaria – SUNAT ejerciendo su potestad fiscalizadora combate esta modalidad de evasión mediante el procedimiento de fiscalización realizada a los contribuyentes. En ese sentido, la presente invesigación se ocupa principalmente “sobre quien recae la carga de la prueba en la fiscalización de las operaciones no reales en el IGV”, para este propósito recurrimos a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal con el objetivo de identificar los principales criterios que se establecen respecto a la carga de la prueba en la fiscalización de operaciones no reales en el IGV y así tener herramientas que aporten a la predictibilidad de la controversia tributaria y la generación de seguridad jurídica en el procedimiento de fiscalización de estas operaciones.