Problemas Jurídicos en la Implementación de la Consulta Previa en el Perú: o los «Pretextos Jurídicos» del Gobierno para Incumplirla
El objetivo del artículo es revisar y analizar los diferentes argumentos y pretextos jurídicos utilizados por el Gobierno y el sector privado en el Perú, para que el primero incumpla o evada su obligación jurídica de realizar el proceso de consulta previa con los pueblos indígenas en el Perú, esto c...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | Perú |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/118067 |
| Acceso en línea: | http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12474/13036 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Law Preview Consultation Process Indigenous Peoples Right To Participation Convention 169 Oil Informational Workshops Right To Cultural Identity Consulta previa Pueblos indígenas Derecho a la participación Convenio 169 de la OIT Talleres informativos Derecho a la identidad cultural https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El objetivo del artículo es revisar y analizar los diferentes argumentos y pretextos jurídicos utilizados por el Gobierno y el sector privado en el Perú, para que el primero incumpla o evada su obligación jurídica de realizar el proceso de consulta previa con los pueblos indígenas en el Perú, esto cada vez que el Estado prevé adoptar una medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. En buena cuenta lo que hace el artículo es analizar los problemas jurídicos encontrados al momento de implementar la consulta previa en nuestro ordenamiento jurídico. Si tenemos en cuenta que el Convenio 169 de la OIT, y el derecho a la consulta estaban vigentes, y eran exigibles en el Perú desde el 2 de febrero del año 1995, y que el Tribunal Constitucional ha dicho en jurisprudencia vinculante, que el referido convenio es una norma que no necesita desarrollo legislativo para desplegar sus efectos normativos, podemos concluir, que más que argumentos, se trata de pretextos jurídicos. |
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