La consulta previa como requisito obligatorio dentro de trámites administrativos cuyo contenido pueda afectar en forma directa a comunidades indígenas y tribales en Colombia

El presente artículo pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno del derecho de la consulta previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes de la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Salinas Alvarado, Carlos Eduardo
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2011
País:Colombia
Institución:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10005
Acceso en línea:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10005
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/3019
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Consulta previa
Convenio 169 de la OIT
pueblos étnicos
licencia ambiental
Descripción
Sumario:El presente artículo pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno del derecho de la consulta previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes de la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo este derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente pugna entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados.