El derecho de petición y el silencio administrativo
Con lamentable frecuencia, los funcionarios públicos que tienen a su cargo el ejercicio del poder público desoyen las peticiones de los gobernados por abstenerse de darles respuesta. En clara violación de su derecho de petición y de su derecho fundamental a una buena administración pública, ilícito...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | Perú |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/173771 |
| Acceso en línea: | http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/22407/21638 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Afirmativa ficta Indebida inercia Negativa ficta Silencio administrativo Tiempo Derecho de petición https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | Con lamentable frecuencia, los funcionarios públicos que tienen a su cargo el ejercicio del poder público desoyen las peticiones de los gobernados por abstenerse de darles respuesta. En clara violación de su derecho de petición y de su derecho fundamental a una buena administración pública, ilícito que no sólo agravia el interés particular del solicitante, sino que su impunidad socaba las bases del Estado de Derecho. De manera que, se requiere reformar la normativa vigente con el propósito de endurecer las sanciones a los funcionarios públicos que incurran en esa conducta indebida en perjuicio del peticionario, que el legislador ha tratado de mitigar por medio de la figura del silencio administrativo. |
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