Estudio de los vicios de forma y fondo dentro de los medios de defensa en materia fiscal ante la presunción de operaciones inexistentes
"La creciente complejidad de nuestro sistema normativo en materia fiscal ha vuelto imprescindible en el campo de la defensa legal la apertura de la investigación jurídica hacia terrenos que procuren poner de manifiesto los problemas prácticos a los que se afronta el contribuyente procurando así...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | México |
| Institución: | Benemérita Universidad Autónoma de Puebla |
| Repositorio: | Repositorio Institucional de Acceso Abierto RIAA-BUAP |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioinstitucional.buap.mx:20.500.12371/21749 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.12371/21749 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | CIENCIAS SOCIALES Derecho fiscal--México Finanzas públicas--Leyes y legislación-- México Impuestos-- Leyes y legislación--México Administración tributaria--México Tribunales fiscales--México |
| Sumario: | "La creciente complejidad de nuestro sistema normativo en materia fiscal ha vuelto imprescindible en el campo de la defensa legal la apertura de la investigación jurídica hacia terrenos que procuren poner de manifiesto los problemas prácticos a los que se afronta el contribuyente procurando así poner en evidencia las posibles defensas que se pueden establecer ante figuras procedimentales, que, día a día, dejan al contribuyente con una reducida esfera de posibilidades de impugnación ante los actos de la autoridad fiscal. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por medio de la figura de la presunción de operaciones inexistentes, da cabida al análisis de aquellos medios de defensa establecidos en la legislación para que el contribuyente desvirtué aquella. Para esto, resulta insoslayable para el contribuyente identificar aquellos requisitos de fondo y forma que debe cumplir todo acto de autoridad administrativa, lo anterior, para que estén las condiciones mínimas para hacer valer sus derechos, así como conocer también de manera general los medios de defensa procedentes con motivo del procedimiento administrativo en comento". |
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