Beneficios de adoptar acuerdos conclusivos

"Los acuerdos conclusivos constituyen el primer medio de solución de conflictos en materia tributaria. Se trata de un procedimiento a través del cual, el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación previstas en las facciones II, III, y IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federa...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Chávez Flores, María del Carmen, Escalona Pacheco, Angélica
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:México
Institución:Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Repositorio:Repositorio Institucional de Acceso Abierto RIAA-BUAP
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorioinstitucional.buap.mx:20.500.12371/14747
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12371/14747
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:CIENCIAS SOCIALES
Tribunales fiscales
Impuestos--Leyes y legislación--México
Declaración tributaria
Derecho fiscal--México
Descripción
Sumario:"Los acuerdos conclusivos constituyen el primer medio de solución de conflictos en materia tributaria. Se trata de un procedimiento a través del cual, el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación previstas en las facciones II, III, y IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, relativas a revisión de gabinete, visita domiciliaria o la nueva revisión electrónica, puede acudir en cualquier momento, a partir de que es notificado de la orden con la que la autoridad fiscal inicia estos procedimientos y hasta antes de que se le notifique formalmente la resolución definitiva de contribuciones, a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a presentar su solicitud para dar inicio al procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo (PAC, por sus iniciales)".