Modelos de legitimación procesal constitucional en las entidades federativas en México: una mirada al federalismo procesal constitucional
El presente artículo analiza los modelos de legitimación en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales establecidos por las diversas Entidades Federativas en el caso mexicano. El estudio argumenta que, dado el federalismo mexicano, Alemania es un adecuado término de comparació...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | México |
| Institución: | Universidad Iberoamericana |
| Repositorio: | Redalyc-UIA |
| OAI Identifier: | oai:redalyc.org:88571718009 |
| Acceso en línea: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88571718009 https://www.redalyc.org/journal/885/88571718009/ https://www.redalyc.org/journal/885/88571718009/html/ https://www.redalyc.org/journal/885/88571718009/88571718009.epub https://www.redalyc.org/journal/885/88571718009/movil |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Procesal constitucional federalismo y entidades federativas |
| Sumario: | El presente artículo analiza los modelos de legitimación en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales establecidos por las diversas Entidades Federativas en el caso mexicano. El estudio argumenta que, dado el federalismo mexicano, Alemania es un adecuado término de comparación por ser un Estado Federal con modelos operativos de justicia constitucional local concentrada en los Länder. Sin embargo, el modelo alemán parte de una articulación constitucional. A diferencia del modelo alemán, el caso mexicano, no ha permitido generar estancos competenciales separados y se ha caracterizado por una competencia basada en la primacía y no el deslinde. Se concluye que, a falta de un adecuado deslinde de competencias en un federalismo procesal constitucional, la única esperanza para la operatividad de los modelos locales es generar incentivos para su empleo, como la legitimación de sujetos no contemplados en el esquema federal y no la simple duplicidad de legitimaciones. |
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