La diversidad negada. Los derechos indígenas en la propuesta de reforma constitucional

Cuando de reconocer u otorgar derechos se trata, es una cuestión elemental especificar quién es el titular de ellos y en qué consisten; de otra forma no existe manera de que puedan ejercerse. En este aspecto, la propuesta de reforma constitucional en materia de derechos indígenas del gobierno federa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Francisco Javier Lopez Barcenas
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2001
País:México
Institución:El Colegio de San Luis
Repositorio:Repositorio COLSAN
Idioma:español
OAI Identifier:oai:colsan.repositorioinstitucional.mx:1013/939
Acceso en línea:http://colsan.repositorioinstitucional.mx/jspui/handle/1013/939
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:info:eu-repo/classification/LEMB/México - Derecho constitucional
info:eu-repo/classification/LEMB/Indios de México - Derechos civiles
info:eu-repo/classification/LEMB/Indios de México - Condición jurídica, leyes, etc
info:eu-repo/classification/cti/5
info:eu-repo/classification/cti/63
info:eu-repo/classification/cti/6309
Descripción
Sumario:Cuando de reconocer u otorgar derechos se trata, es una cuestión elemental especificar quién es el titular de ellos y en qué consisten; de otra forma no existe manera de que puedan ejercerse. En este aspecto, la propuesta de reforma constitucional en materia de derechos indígenas del gobierno federal contiene varias contradicciones y ambigüedades que no se pueden dejar pasar como una nimiedad, si en realidad se busca una reforma que atienda de raíz la cuestión indígena. A continuación intentamos un análisis de ella, centrándonos en el sujeto del derecho y los derechos que se pretende reconocer. No ignoramos los problemas que implica el que se haya elaborado de manera unilateral, prescindiendo de la participación del EZLN, así como la gravedad de que su contenido se aleje de lo pactado en San Andrés Larráinzar. Sin embargo, muchos se han ocupado de estos temas; por eso nuestra intención de circnuscribirnos únicamente a sus implicaciones jurídicas.