EL ACUERDO DE PARÍS . PREDOMINIO DEL SOFT LAW EN EL RÉGIMEN CLIMÁTICO

Es práctica común entre los Estados, adoptar dentro del régimen internacional de protección al ambiente, al que pertenece el régimen climático, acuerdos vinculantes con un alto contenido de normas que carecen de obligatoriedad; esto es, normas de soft law. El Acuerdo de París de 2015 es precisamente...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: César Nava Escudero
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:México
Institución:Universidad Nacional Autónoma de México
Repositorio:Redalyc-UNAM
OAI Identifier:oai:redalyc.org:42747919004
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42747919004
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
soft law
Acuerdo de París
régimen climático
derecho internacional ambiental
Descripción
Sumario:Es práctica común entre los Estados, adoptar dentro del régimen internacional de protección al ambiente, al que pertenece el régimen climático, acuerdos vinculantes con un alto contenido de normas que carecen de obligatoriedad; esto es, normas de soft law. El Acuerdo de París de 2015 es precisamente un ejemplo de lo anterior. A través de un breve análisis del contenido soft en los dos antecedentes convencionales más importantes (es decir, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 y el Protocolo de Kioto a dicha Convención de 1997), este artículo tiene por objeto examinar algunos de los preceptos más relevantes del Acuerdo de París, para corroborar la reincidencia de los Estados en el uso de normas no vinculantes para este tipo de tratados. Esto evidencia que dicho acuerdo no es, jurídicamente hablando, un instrumento excepcional, sino tan sólo la manifestación reiterada de la comunidad internacional para enfrentar de esta manera el cambio climático.