Noticias legislativas. Decreto número 37, que reforma el artículo 196 del Código Penal para el Estado de Veracruz, Gaceta Oficial Xalapa, Veracruz, 7 de diciembre de 2001.

En esta reforma, última promulgada a nuestro ordenamiento sustantivo penal, se modifica el artículo 196, estableciendo otra excepción a la regla de requerirse petición del legitimado para el delito de daños. La primera se refiere a daños ocasionados en accidentes de tránsito, si el chofer estuviere...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Espinosa Torres, María del Pilar
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2001
País:México
Recursos:Universidad Veracruzana
Repositorio:Repositorio Institucional de la UV
OAI Identifier:oai:cdigital.uv.mx:1944/50656
Acesso em linha:http://cdigital.uv.mx/handle/1944/50656
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Reforma--Veracruz (Estado)
Codigo penal
Descrição
Resumo:En esta reforma, última promulgada a nuestro ordenamiento sustantivo penal, se modifica el artículo 196, estableciendo otra excepción a la regla de requerirse petición del legitimado para el delito de daños. La primera se refiere a daños ocasionados en accidentes de tránsito, si el chofer estuviere en estado de ebriedad o drogado o se diere a la fuga sin auxiliar a la victima. Ambas son excepciones a la excepción, ya que recordamos que en la ley penal la regla general es el requisito de persecución de oficio, salvo aquellos casos en que se establece la querella.