Noticias legislativas. Decreto número 37, que reforma el artículo 196 del Código Penal para el Estado de Veracruz, Gaceta Oficial Xalapa, Veracruz, 7 de diciembre de 2001.
En esta reforma, última promulgada a nuestro ordenamiento sustantivo penal, se modifica el artículo 196, estableciendo otra excepción a la regla de requerirse petición del legitimado para el delito de daños. La primera se refiere a daños ocasionados en accidentes de tránsito, si el chofer estuviere...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2001 |
| País: | México |
| Institución: | Universidad Veracruzana |
| Repositorio: | Repositorio Institucional de la UV |
| OAI Identifier: | oai:cdigital.uv.mx:1944/50656 |
| Acceso en línea: | http://cdigital.uv.mx/handle/1944/50656 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Reforma--Veracruz (Estado) Codigo penal |
| Sumario: | En esta reforma, última promulgada a nuestro ordenamiento sustantivo penal, se modifica el artículo 196, estableciendo otra excepción a la regla de requerirse petición del legitimado para el delito de daños. La primera se refiere a daños ocasionados en accidentes de tránsito, si el chofer estuviere en estado de ebriedad o drogado o se diere a la fuga sin auxiliar a la victima. Ambas son excepciones a la excepción, ya que recordamos que en la ley penal la regla general es el requisito de persecución de oficio, salvo aquellos casos en que se establece la querella. |
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