El estado de excepción y el COVID-19 en México

Nuestro derecho constitucional no tiene respuestas integrales para enfrentar la excepcionalidad. El derecho en periodos de excepción y de emergencia es diverso al derecho en los periodos ordinarios de paz. Se requiere un derecho que regule la excepción fuera de las concepciones autoritarias. En el d...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Jaime Cárdenas Gracia
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:México
Recursos:Universidad Nacional Autónoma de México
Repositorio:Redalyc-UNAM
OAI Identifier:oai:redalyc.org:88575292003
Acesso em linha:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88575292003
https://www.redalyc.org/journal/885/88575292003/
https://www.redalyc.org/journal/885/88575292003/html/
https://www.redalyc.org/journal/885/88575292003/88575292003.epub
https://www.redalyc.org/journal/885/88575292003/movil
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derecho
Estado de excepción
división de poderes
derechos fundamentales
Descrição
Resumo:Nuestro derecho constitucional no tiene respuestas integrales para enfrentar la excepcionalidad. El derecho en periodos de excepción y de emergencia es diverso al derecho en los periodos ordinarios de paz. Se requiere un derecho que regule la excepción fuera de las concepciones autoritarias. En el derecho constitucional de nuestro tiempo, los estados de excepción y de emergencia deben estar sometidos al ordenamiento jurídico: los poderes o facultades del gobernante deben limitarse en ellos. Es necesario eliminar cualquier arbitrariedad en el ejercicio del estado de excepción y reducir sensiblemente las posibilidades de discrecionalidad. La excepción debe estar sometida al derecho, a la consecución de los derechos fundamentales, y a la preservación del principio de división de poderes.