El estado de excepción y el COVID-19 en México

Nuestro derecho constitucional no tiene respuestas integrales para enfrentar la excepcionalidad. El derecho en periodos de excepción y de emergencia es diverso al derecho en los periodos ordinarios de paz. Se requiere un derecho que regule la excepción fuera de las concepciones autoritarias. En el d...

Full description

Bibliographic Details
Author: Jaime Cárdenas Gracia
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2021
Country:México
Institution:Universidad Nacional Autónoma de México
Repository:Redalyc-UNAM
OAI Identifier:oai:redalyc.org:88575292003
Online Access:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88575292003
https://www.redalyc.org/journal/885/88575292003/
https://www.redalyc.org/journal/885/88575292003/html/
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Access Level:Open access
Keyword:Derecho
Estado de excepción
división de poderes
derechos fundamentales
Description
Summary:Nuestro derecho constitucional no tiene respuestas integrales para enfrentar la excepcionalidad. El derecho en periodos de excepción y de emergencia es diverso al derecho en los periodos ordinarios de paz. Se requiere un derecho que regule la excepción fuera de las concepciones autoritarias. En el derecho constitucional de nuestro tiempo, los estados de excepción y de emergencia deben estar sometidos al ordenamiento jurídico: los poderes o facultades del gobernante deben limitarse en ellos. Es necesario eliminar cualquier arbitrariedad en el ejercicio del estado de excepción y reducir sensiblemente las posibilidades de discrecionalidad. La excepción debe estar sometida al derecho, a la consecución de los derechos fundamentales, y a la preservación del principio de división de poderes.