Personalidad jurídica y penas

Se argumenta y pretende demostrar que el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, según el artículo 31 bis del Código Penal y normas concordantes, se explica adecuadamente desde una concepción patrimonial de la persona jurídica. Las personas jurídicas son creaciones del Derecho; s...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alfaro Águila-Real, Jesús
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/744500
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10486/744500
https://dx.doi.org/10.31009/InDret.2024.i3.13
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:personalidad jurídica
Derecho de Cosas
penas
entidades jurídicas
consecuencias accesorias del delito
legal personhood
Law of Things
criminal sanctions
legal entities
ancillary consequences of crime
Derecho
Descripción
Sumario:Se argumenta y pretende demostrar que el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, según el artículo 31 bis del Código Penal y normas concordantes, se explica adecuadamente desde una concepción patrimonial de la persona jurídica. Las personas jurídicas son creaciones del Derecho; son esencialmente patrimonios y su régimen jurídico pertenece al Derecho de Cosas, no al Derecho de la Persona. Por el contrario, el Derecho Penal es exclusivamente aplicable a los individuos y la teoría del delito no puede ser aplicada a las personas jurídicas, ya que estas no pueden ser sujetos activos de un delito ni culpables. Además, se argumenta que las penas, que expresan la capacidad humana para la responsabilidad, no pueden ser impuestas a las personas jurídicas, que solo pueden responder patrimonialmente. El legislador reconoce esta realidad al considerar las «consecuencias accesorias» del delito como penas para las personas jurídicas en el artículo 31 bis del Código Penal. Se concluye que la responsabilidad de las personas jurídicas es formalmente penal, pero no materialmente penal. Se aboga por abandonar las herramientas conceptuales del Derecho Penal y adoptar las de la responsabilidad patrimonial del Derecho Civil para entender correctamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas