Relaciones sexuales mutuamente decididas y modificación unilateral de las condiciones del consentimiento prestado (stealthing)

La responsabilidad por la comisión de un delito contra la libertad sexual requiere, como cualquier otra infracción penal, que la conducta desvalorada cumpla con todos los elementos de un injusto típico. En este trabajo se plantean dudas acerca del castigo del stealthing como delito contra la libe...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cruz Blanca, María José
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de Jaén
Repositorio:RUJA. Repositorio Institucional de la Producción Científica de la Universidad de Jaén
OAI Identifier:oai:ruja.ujaen.es:10953/7182
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10953/7182
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Stealthing
consentimiento sexual
delitos contra la libertad sexual
engaño
consentimiento viciado.
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Descripción
Sumario:La responsabilidad por la comisión de un delito contra la libertad sexual requiere, como cualquier otra infracción penal, que la conducta desvalorada cumpla con todos los elementos de un injusto típico. En este trabajo se plantean dudas acerca del castigo del stealthing como delito contra la libertad sexual, dado que claramente se ha consentido el acto sexual esencial (la penetración), así como cuándo, dónde y con quién se ha mantenido tal relación. El acto concreto de penetración (sin preservativo) no parece constituir un acto de naturaleza sexual inequívocamente distinto al inicialmente consentido (con p reservativo). Cabe considerar que no cualquier modificación en la forma de practicar el acto sexual distinta a la acordada no debe ser sancionada penalmente, sino solo cuando suponga una desviación del comportamiento clara e inequívocamente relevante desde un punto de vista valorativo.