La “llamativa” disposición final segunda de la Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual de las Illes Balears: ¿un texto “semirrefundido” de la compilación de derecho civil de las Illes Balears?

[spa] El calificativo es mío. Me lo ha inspirado -cuando tenía el comentario a medio escribir- el de inconcebible, que ha usado Miguel Coca Payeras, nuestro Presidente de la Real Academia. Quien lo ha hecho en su estudio “Cuarenta años sin afianzar un modelo de política legislativa...

Full description

Bibliographic Details
Author: Mir de la Fuente, Tomás
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2024
Country:España
Institution:Universidad de las Islas Baleares
Repository:Biblioteca Digital de les Illes Balears
OAI Identifier:boletinJurisprudencia:Bajlib_2024_t023_217
Online Access:http://ibdigital.uib.es/greenstone/sites/oai-site/collect/boletinJurisprudencia/index/assoc/Bajlib_2/024_t023/_217.dir/Bajlib_2024_t023_217.pdf
http://ibdigital.uib.es/greenstone/library/collection/boletinJurisprudencia/document/Bajlib_2024_t023_217
Access Level:Open access
Keyword:Civil law -- Spain -- Balearic Islands
Inheritance and succession -- Spain -- Balearic Islands
Law
Description
Summary:[spa] El calificativo es mío. Me lo ha inspirado -cuando tenía el comentario a medio escribir- el de inconcebible, que ha usado Miguel Coca Payeras, nuestro Presidente de la Real Academia. Quien lo ha hecho en su estudio “Cuarenta años sin afianzar un modelo de política legislativa sobre el Derecho civil de las Illes Balears”, publicado en RJIB nº 21 págs. 93 a 114, dentro de una sección monográfica Quaranta anys d´Estatut d´Autonomia. En la Presentación de este número de la revista María Ballester Cardell A les portes dels quaranta anys de Estatut d´Autonomia, dice que, en el estudio de Coca Payeras, se demuestra la falta de una clara política legislativa en esta materia, que supuso desaprovechar el potencial del texto estatutario. También, que se describen las acciones legislativas más destacables (que han estado excesivamente atentas a las particularidades de cada isla). Esta idea resume lo que a Miguel Coca se le aparece, como preocupación de toda la Ley que nos ocupa. La de que “En realidad, la única preocupación constante, es la de diferenciar el bloque normativo de Mallorca y Menorca del de Ibiza y Formentera, siguiendo el modelo de la Compilación”. Por lo que diremos más adelante, además de llamativa114, la Disposición final segunda es insólita, incluso audaz. Tal vez contraria al Estatuto, y hasta inconstitucional. Pero no inconcebible, porque ha sido concebida y hasta ha nacido.