La doctrina del vínculo: ¿infringe el derecho de la UE?

La doctrina casacional sobre la teoría del vínculo viene entendiendo que cuando el consejero o administrador realice cometidos directivos o ejecutivos, se produce una subsunción de la realización laboral en la societaria, haciendo prevalecer la naturaleza mercantil sobre la laboral. Sin embargo, una...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Goñi Sein, José Luis
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/53932
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/53932
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Administrador
Alto cargo directivo
Relación laboral
Jurisprudencia comunitaria
Retribución
Administrator
Senior manager
Employment relationship
Community case law
Remuneration
Descripción
Sumario:La doctrina casacional sobre la teoría del vínculo viene entendiendo que cuando el consejero o administrador realice cometidos directivos o ejecutivos, se produce una subsunción de la realización laboral en la societaria, haciendo prevalecer la naturaleza mercantil sobre la laboral. Sin embargo, una consolidada doctrina del TJUE no permite excluir, en estos supuestos, la existencia de una relación laboral a los efectos de la aplicación del Derecho de la Unión. A la luz de la referida jurisprudencia del TJUE, se defiende en este trabajo una reconsideración de la prevalencia sistemática de la relación mercantil sobre la relación laboral, y la aplicación, en su caso, de la teoría del vínculo cuando la persona que preste servicios por cuenta de la sociedad posea el control efectivo de la misma o ejerza una influencia decisiva.