El canal de denuncias Internas en la actividad empresarial como Instrumento del compliance
Por medio del presente estudio se ha querido analizar el fenómeno de los canales internos de denuncias de las empresas o sistemas o procedimientos de whistleblowing, como aquellos cauces dentro de las empresas por los que resulte posible denunciar internamente las irregularidades e infracciones lega...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | CBUC, CESCA |
| Repositorio: | TDR. Tesis Doctorales en Red |
| OAI Identifier: | oai:www.tdx.cat:10803/458436 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10803/458436 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Compliance Canal de denúncies Canal de denuncias Whistle blowing Compliment normatiu Cumplimiento normativo Complience Ciències Socials 349 |
| Sumario: | Por medio del presente estudio se ha querido analizar el fenómeno de los canales internos de denuncias de las empresas o sistemas o procedimientos de whistleblowing, como aquellos cauces dentro de las empresas por los que resulte posible denunciar internamente las irregularidades e infracciones legales que se cometan en el seno de la misma. Para entender este fenómeno es fundamental partir de su origen e historia. Por ello, se comienza con un estudio general de las primeras regulaciones en Estados Unidos como país pionero en la materia, tomando como referencia los distintos escándalos financieros y la promulgación de la Ley Sarbanes-Oxley (SOX) que provocó que los distintos códigos de Buen Gobierno Corporativo en el mundo continental y anglosajón introdujeran en sus recomendaciones la implantación de canales de denuncia de carácter anónimo y/o confidencial. En la Unión Europea destaca la reciente implantación de los sistemas de cumplimiento normativo en las empresas cotizadas, tanto a través del movimiento del Gobierno Corporativo, como a través de las distintas leyes penales nacionales. La crisis financiera y el descubrimiento de graves casos de corrupción han provocado el aumento de la presión social demandando un marco de transparencia y ética mucho más elevado. La figura del denunciante se ha convertido, en los últimos años, en uno de los métodos más eficaces para descubrir irregularidades, comportamientos contrarios al código ético de conducta de la empresa y delitos como los relativos a la corrupción, fraude y blanqueo de capitales. De esta forma, las Organizaciones han ido tomando conciencia de la necesidad de implantar sistemas y programas de Corporate Compliance que permitan prevenir o reducir la comisión de actos ilícitos o irregulares en las mismas. Por medio de estos mecanismos se refuerza un mejor gobierno corporativo y se fortalece la auténtica ética empresarial. Este fenómeno se puede analizar desde distintas perspectivas. Interesa desde el punto de vista de la criminología, analizar el hecho de pretender convertir a los trabajadores en delatores de sus propios compañeros. Desde un punto de vista laboral, resulta interesante la posibilidad de incorporar un deber de denuncia al contrato de trabajo y en última instancia, en materia de protección de datos, resulta sumamente relevante el tratamiento que debe darse a las bases de información utilizadas para analizar la denuncia. En España, tras las reformas del Código Penal en los años 2010 y 2015, se ha dotado a las empresas de un nuevo marco legislativo que ampara el establecimiento de los canales internos de denuncia con el propósito de prevenir y descubrir la comisión de los delitos en las mismas. La regulación legal de los sistemas de whistleblowing resulta conveniente para dotarlos de mayor seguridad jurídica, detallando las obligaciones y los derechos de las personas físicas y jurídicas implicadas, estableciendo los límites que estos mecanismos deben observar. En el Derecho español, se regulan los principales requisitos que un procedimiento de denuncia debe cumplir para ser considerado una medida eficaz de descubrimiento y prevención del delito ante el juez penal. No obstante, esto no supone que por el sólo hecho de que el procedimiento de denuncia cuente con los requisitos que impone la normativa, el juez deba considerar que en cualquier delito cometido, la empresa haya ejercido el debido control. |
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