Filiación monoparental sin reconocimiento paternofilial. (El derecho a conocer el propio origen y relevancia del daño moral)
[spa] Todos los seres humanos son engendrados como consecuencia de la unión genética de un espermatozoide y de un óvulo que con su unión forman un cigoto. Las nuevas técnicas de reproducción humana asistida han hecho que los participantes en la procreación puedan engendrar vida humana sin compartir...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de la UB |
| OAI Identifier: | oai:diposit.ub.edu:2445/204682 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2445/204682 http://hdl.handle.net/10803/689549 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Dret privat Paternitat (Dret) Civil law Paternity |
| Sumario: | [spa] Todos los seres humanos son engendrados como consecuencia de la unión genética de un espermatozoide y de un óvulo que con su unión forman un cigoto. Las nuevas técnicas de reproducción humana asistida han hecho que los participantes en la procreación puedan engendrar vida humana sin compartir lazos sanguíneos y genéticos ni contar con los posibles perjuicios que pueda ocasionar la pérdida en la identidad del niño que nace a través de este tipo de técnicas. La pérdida de la identidad daña la dignidad del ser humano produciendo en él un daño que afecta directamente a su esfera moral. Los tribunales de derechos humanos han definido que el derecho a la identidad es un derecho inherente al ser humano por la afectación que tiene sobre la dignidad humana, este derecho es de carácter universal a todos y cada una de las personas que desconocen su propio origen biológico. El principio de la verdad biológica se ha extendido en el derecho de familia, esta nueva visión ha vinculado al derecho a la identidad dentro de este. El derecho a la identidad fue impulsado por la asociación de las madres de plaza de mayo como consecuencia de la desaparición forzosa de miles de personas durante la dictadura militar en Argentina y la pérdida de identidad de los hijos nacidos de esta, este derecho fue promulgado por primera vez en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en sus artículos 7 y 8. Este mandato junto al derecho a la no discriminación por razón de nacimiento y el derecho a la igualdad han regido los principios inspiradores en la legislación en España sobre la adopción; en ella se ha garantizado el derecho a la búsqueda del propio origen, incluso de forma extrajudicial, incluyendo la ayuda de la mediación. El legislador entiende que, la búsqueda no afecta a la filiación por ser irrevocable. Los hijos de familia monoparental sin reconocimiento jurídico paternofilial carecen de normativa jurídica que garantice su derecho a la identidad, la única normativa existente va condicionada a realizar una reclamación de paternidad por entender el legislador que la búsqueda del propio origen debe crear un vínculo filial al faltar una parte de la filiación. |
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