El derecho a conocer los orígenes biológicos. La necesidad de su reconocimiento para garantizar el derecho a la identidad personal de los adoptados y nacidos por reproducción humana asistida
[spa] La identidad personal comienza a forjarse en el pasado del ser humano, en sus mismos orígenes biológicos. Desde este axioma, la verdad biológica ha devenido un principio clave del Derecho de Familia occidental. Tradicional paradigma de la filiación por naturaleza, su trascendencia se extiende...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de la UB |
| OAI Identifier: | oai:diposit.ub.edu:2445/96722 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2445/96722 http://hdl.handle.net/10803/368170 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Individualitat Reproducció humana assistida Paternitat (Dret) Drets dels infants Individuality Human reproductive technology Paternity Children's rights |
| Sumario: | [spa] La identidad personal comienza a forjarse en el pasado del ser humano, en sus mismos orígenes biológicos. Desde este axioma, la verdad biológica ha devenido un principio clave del Derecho de Familia occidental. Tradicional paradigma de la filiación por naturaleza, su trascendencia se extiende en la actualidad a los supuestos de filiación adoptiva y por reproducción humana asistida, en gran medida, impulsada por la C.D.N. Este instrumento ha sido esencial, ante todo, para reafirmar el carácter universal de los derechos fundamentales. En segundo lugar, evidencia una comunión entre los países del entorno en edificar el Derecho de Familia actual sobre tres pilares: el protagonismo de la persona, el mayor valor de la autonomía de la voluntad en las relaciones familiares y el orden público como medio —funcional a ella— para garantizar los derechos fundamentales. Finalmente, un cambio en la noción misma de infancia y adolescencia enaltece el carácter de sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sus derechos fundamentales reciben una doble protección, puesto que les son reconocidos no solo en cuanto personas sino también en virtud de la etapa vital por la que atraviesan. Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes destaca la consagración que la C.D.N. hace del derecho a conocer los orígenes biológicos (artículos 7 y 8). Estos preceptos, junto a la prohibición de realizar distinciones por razón del nacimiento o cualquier otra condición (artículo 2.1), exigen la expansión del principio de la verdad biológica a favor de todas las personas, incluidas las concebidas de forma natural que gozan de una filiación adoptiva y las nacidas por reproducción humana asistida. La voluntad parental como fuente de la filiación y la discordancia entre el vínculo jurídico y el biológico, características de estos dos casos, motivan un estudio conjunto de este derecho, fuera del ámbito de la filiación y escindiendo el conocimiento de los orígenes genéticos y/o gestacionales de su alcance o efectos. La mayoría de los ordenamientos jurídicos contemporáneos contemplan este derecho en la adopción; sea estableciéndolo juntamente con el deber de información, sea a través del sistema de la adopción abierta. A más reticencias se ha enfrentado su admisión en los supuestos de reproducción humana asistida. Sin embargo, por la década de los ochenta comenzaba a abrirse paso una primera corriente de países prohibiendo el llamado anonimato del donante (Suecia, Austria o Suiza). No obstante, es en estos últimos años en que se afianza un progresivo cambio de rumbo hacia la abolición del secreto y la admisión de la investigación de los orígenes biológicos (Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Finlandia, Alemania, entre otros). Este trabajo emprende un amplio estudio del derecho a conocer los orígenes biológicos; caracterizándolo como un derecho humano, fundamental y autónomo, parte del derecho a la identidad personal; analizando los fundamentos interdisciplinarios y jurídicos que lo sostienen; indagando en el reconocimiento que recibe a nivel internacional, así como en España y Cataluña; y adentrándose en los conflictos de intereses que el mismo puede generar dentro del triángulo filial. |
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