El delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro. Reconstrucción dogmática del art. 251.3 del Código Penal
[spa] El presente trabajo analiza el delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro, previsto y sancionado en el art. 251.3 CP. A causa de la dispersión de tendencias doctrinarias y hasta cierto punto judiciales vigentes hasta la actualidad, se indaga el concepto de contrato simula...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de la UB |
| OAI Identifier: | oai:diposit.ub.edu:2445/121773 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2445/121773 http://hdl.handle.net/10803/482169 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Frau Estafa Falsificació de documents Simulació (Dret civil) Fraud Swindle False certification Simulation (Civil law) |
| Sumario: | [spa] El presente trabajo analiza el delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro, previsto y sancionado en el art. 251.3 CP. A causa de la dispersión de tendencias doctrinarias y hasta cierto punto judiciales vigentes hasta la actualidad, se indaga el concepto de contrato simulado, asumiendo que su contenido y significado se deba tomar del derecho civil, es decir, como una categoría extrapenal. En este contexto, se explica el origen, formas que adopta y consecuencias jurídicas de la simulación en derecho privado, sus más relevantes clasificaciones o tipos, así como las diversas escuelas que han desarrollado los efectos de este fenómeno negocial. Luego, se ha recurrido a la historia fidedigna del establecimiento de tal precepto, a fin de intentar esclarecer si se trata de un delito que constituye una genuina figura penal exclusivamente hispánica y que aparece, por primera vez, en el primer Código Penal de 1848. Enseguida, se propone un determinado concepto de documento diferenciado de contrato, y que permite explicar el grupo de casos por el cual un agente, que simula uno, puede perjudicar a otro, concepto diferenciado del de un tercero. En este punto surge la necesidad de distinguir falsedad de simulación, y en particular, abundar acerca del efecto de la destipificación de las falsedades ideológicas cometidas por particular en documento privado operada en el Código Penal de 1995, e intentar responder si esta no vació de contenido a este delito, en particular. Una vez se ha definido el tipo objetivo de delito, se establecen sus relaciones concursales con la falsedad, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes, y principalmente, con la administración desleal del patrimonio ajeno del art. 252 CP. |
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