El delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro. Reconstrucción dogmática del art. 251.3 del Código Penal
El presente trabajo analiza el delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro, previsto y sancionado en el art. 251.3 CP. A causa de la dispersión de tendencias doctrinarias y hasta cierto punto judiciales vigentes hasta la actualidad, se indaga el concepto de contrato simulado, as...
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | España |
| Institución: | CBUC, CESCA |
| Repositorio: | TDR. Tesis Doctorales en Red |
| OAI Identifier: | oai:www.tdx.cat:10803/482169 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10803/482169 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Frau Fraude Fraud Estafa Swindle Falsificació de documents Falsedad documental False certification Simulació (Dret civil) Simulación (Derecho civil) Simulation (Civil law) Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials 343 |
| Sumario: | El presente trabajo analiza el delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro, previsto y sancionado en el art. 251.3 CP. A causa de la dispersión de tendencias doctrinarias y hasta cierto punto judiciales vigentes hasta la actualidad, se indaga el concepto de contrato simulado, asumiendo que su contenido y significado se deba tomar del derecho civil, es decir, como una categoría extrapenal. En este contexto, se explica el origen, formas que adopta y consecuencias jurídicas de la simulación en derecho privado, sus más relevantes clasificaciones o tipos, así como las diversas escuelas que han desarrollado los efectos de este fenómeno negocial. Luego, se ha recurrido a la historia fidedigna del establecimiento de tal precepto, a fin de intentar esclarecer si se trata de un delito que constituye una genuina figura penal exclusivamente hispánica y que aparece, por primera vez, en el primer Código Penal de 1848. Enseguida, se propone un determinado concepto de documento diferenciado de contrato, y que permite explicar el grupo de casos por el cual un agente, que simula uno, puede perjudicar a otro, concepto diferenciado del de un tercero. En este punto surge la necesidad de distinguir falsedad de simulación, y en particular, abundar acerca del efecto de la destipificación de las falsedades ideológicas cometidas por particular en documento privado operada en el Código Penal de 1995, e intentar responder si esta no vació de contenido a este delito, en particular. Una vez se ha definido el tipo objetivo de delito, se establecen sus relaciones concursales con la falsedad, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes, y principalmente, con la administración desleal del patrimonio ajeno del art. 252 CP. |
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