El concepto y efectos de los tratados de protección de intereses generales de la Comunidad internacional

El presente trabajo tiene por objeto contribuir a perfilar y profundizar en su noción y características. En este sentido, en el primer apartado se examina la noción de tratados de protección de intereses generales de la comunidad internacional, a los que se define como tratados multilaterales que ti...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Rodrigo, A.J, Abegón Novella, Marta
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:España
Recursos:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/218236
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/2445/218236
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Dret internacional públic
Tractats
Public international law
Treaties
Descrição
Resumo:El presente trabajo tiene por objeto contribuir a perfilar y profundizar en su noción y características. En este sentido, en el primer apartado se examina la noción de tratados de protección de intereses generales de la comunidad internacional, a los que se define como tratados multilaterales que tienen por objeto la regulación y protección de intereses generales de la comunidad internacional mediante la creación de algunas normas de interés público de las que se derivan obligaciones de estructura integral que tienen una vocación universal. En el siguiente apartado se identifican y analizan sus características principales: la protección y regulación de intereses generales de la comunidad internacional como su objeto y fin; la estructura integral de algunas de sus obligaciones; y la vocación de universalidad, en especial, de las normas sustantivas de interés público en ellos contenidas. A continuación, se examinan algunas de las consecuencias que los tratados objeto de estudio tienen en la evolución y flexibilización del Derecho de los tratados como son, entre otras, la democratización en el proceso de elaboración y adopción de tratados; la erosión del papel del consentimiento; y su capacidad de adaptación al cambio a través de la creación de regímenes internacionales generales. Finalmente, el trabajo concluye con unas consideraciones finales.