The search for constitutional limits of european integration

Como es sabido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de los Estados miembros están regidas por el principio de primacía del primero sobre los segundos. Sin embargo, la autoridad formal que puede ostentar el Derec...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sarrión Esteve, Joaquín
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2011
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/11660
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/11660
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:límites constitucionales
contralímites
Unión Europea
Tribunal de Justicia
tribunales constitucionales
constitutional limits
controlimiti
European Union
European Court of Justice
constitutional courts
Descripción
Sumario:Como es sabido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de los Estados miembros están regidas por el principio de primacía del primero sobre los segundos. Sin embargo, la autoridad formal que puede ostentar el Derecho de la Unión Europea en los sistemas jurídicos nacionales no va a depender en exclusiva de la jurisprudencia de dicho tribunal, sino que está condicionada, en gran medida, por las características de cada ordenamiento nacional, y la jurisprudencia de los tribunales constitucionales o supremos nacionales. De hecho, en gran parte de los Estados miembros, fundamentalmente en la jurisprudencia de los tribunales constitucionales o supremos de los mismos, se pueden encontrar ciertas reservas o límites a la aceptación de la primacía del Derecho de la Unión. El propósito de este trabajo es estudiar el origen y desarrollo de estas reservas como límites constitucionales a la integración europea para que, consiguiendo un pequeño esbozo de la situación actual de estos límites, podamos comprender mejor las relaciones entre las más altas cortes de los Estados miembros y el Tribunal de Justicia en un sistema jurídico multinivel.