Contratación pública. El presupuesto base de licitación y su desglose es el objeto de nuestro estudio. Licitación. Presupuesto base
Antes de entrar en el análisis de la Resolución n.o 861/2018 del TACRC este pronunciamiento del TACRC creemos conveniente hacer una breve referencia al contexto del PBL. En primer lugar, la Directiva 2014/24 UE no define expresamente lo que es “presupuesto base de licitación”, pero sí que se refiere...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) |
| Repositorio: | udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid |
| OAI Identifier: | oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/1031 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12226/1031 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Contratación pública Supuesto de hecho Ley de Contratos de las Administraciones Públicas |
| Sumario: | Antes de entrar en el análisis de la Resolución n.o 861/2018 del TACRC este pronunciamiento del TACRC creemos conveniente hacer una breve referencia al contexto del PBL. En primer lugar, la Directiva 2014/24 UE no define expresamente lo que es “presupuesto base de licitación”, pero sí que se refiere a él indirectamente cuando, en el segundo párrafo del artículo 26.4 b), que se encuentra encuadrado en el Título II, referido a las normas generales de aplicación en todos los contratos, se dice que serán inaceptables “las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del poder adjudicador tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación”. Se destacan dos elementos importantes de esta frase. El primero es que debe existir un presupuesto en toda contratación –se supone que es la valoración económica de las prestaciones que se pretende adquirir en el contrato– y, en segundo lugar, que debe ser determinado y documentado antes de iniciar el procedimiento de contratación. |
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