| Resumo: | La regulación de las obligaciones administrativas examinadas, contenida en la Ley 45/1999, forma parte de la transposición que esta Ley hace de la Directiva 96/71/CE, con cuyo art. 5 guarda relación. Sucede, sin embargo, que la materia se ha visto afectada por la Directiva 2014/67/UE, que, a diferencia de la 96/71/CE, ofrece una determinación abierta de las obligaciones de ese tipo y de las pautas de su elección y establecimiento por las legislaciones nacionales. Ello conduce a que aquella regulación sea hoy insatisfactoria y precise ciertas modificaciones que la adapten a las previsiones de la nueva Directiva y, en definitiva, la transpongan de modo suficiente y eficiente. Es conveniente que tal transposición, que se produciría ya fuera de plazo, valore la conveniencia de incorporar otras medidas de control cuya posible introducción contempla la referida Directiva y precise mejor, dentro de lo permitido por ésta y teniendo en cuenta los criterios mantenidos por el Tribunal de Justicia, las dos obligaciones que aparecen en la Ley 45/1999. Ello es más necesario, si cabe, en relación con la obligación de comparecencia y aportación de documentación, definida en términos que cabría considerar que exceden de lo que la Directiva 2014/67/UE considera buena práctica nacional al respecto.
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