Una nueva dimensión del derecho de información del investigado/encausado en el proceso penal
El secreto de las actuaciones procesales en el marco del proceso penal, cuyo fundamento reside en maximizar las posibilidades de éxito de la investigación, es externo y, por tanto, no afecta, en principio, a las partes, que, con las excepciones legalmente establecidas, habrán de tener conocimiento p...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Villanueva (UV) |
| Repositorio: | DIGI-UV. Repositorio Digital de la Universidad Villanueva |
| OAI Identifier: | oai:digiuv.villanueva.edu:20.500.12766/76 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12766/76 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Penal Derecho de información Derecho de defensa Investigado Encausado Proceso penal Right of information Right of defense Investigated Accused Penal process |
| Sumario: | El secreto de las actuaciones procesales en el marco del proceso penal, cuyo fundamento reside en maximizar las posibilidades de éxito de la investigación, es externo y, por tanto, no afecta, en principio, a las partes, que, con las excepciones legalmente establecidas, habrán de tener conocimiento preciso, actual y cierto, de las actuaciones, como medio esencial para el ejercicio de los derechos de acción y su reverso, de defensa. Este «secreto interno» tan sólo podrá decretarse, pues, mediante auto motivado, a propuesta del Ministerio Público, de las partes o ex oficio, durante un período temporal limitado y por alguna de las dos causas legalmente establecidas: así, de un lado, evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona, y de otro, prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso. El referido «secreto interno» alcanza, como es lógico, a la totalidad de actuaciones procesales que conforman o integran la instrucción, pero no, como veremos en este estudio, salvedad hecha de casos excepcionalísimos –en los que se realice una investigación previa a la primera atribución delictiva, de espaldas al investigado para lograr, precisamente, el éxito de esa incipiente actividad instructora–, a la primera imputación/ atribución delictiva, ni a la narración de los derechos que asisten al inves tigado/encausado |
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