Una nueva dimensión del derecho de información del investigado/encausado en el proceso penal

El secreto de las actuaciones procesales en el marco del proceso penal, cuyo fundamento reside en maximizar las posibilidades de éxito de la investigación, es externo y, por tanto, no afecta, en principio, a las partes, que, con las excepciones legalmente establecidas, habrán de tener conocimiento p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Calaza López, María Sonia
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Villanueva (UV)
Repositorio:DIGI-UV. Repositorio Digital de la Universidad Villanueva
OAI Identifier:oai:digiuv.villanueva.edu:20.500.12766/76
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12766/76
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho Penal
Derecho de información
Derecho de defensa
Investigado
Encausado
Proceso penal
Right of information
Right of defense
Investigated
Accused
Penal process
Descripción
Sumario:El secreto de las actuaciones procesales en el marco del proceso penal, cuyo fundamento reside en maximizar las posibilidades de éxito de la investigación, es externo y, por tanto, no afecta, en principio, a las partes, que, con las excepciones legalmente establecidas, habrán de tener conocimiento preciso, actual y cierto, de las actuaciones, como medio esencial para el ejercicio de los derechos de acción y su reverso, de defensa. Este «secreto interno» tan sólo podrá decretarse, pues, mediante auto motivado, a propuesta del Ministerio Público, de las partes o ex oficio, durante un período temporal limitado y por alguna de las dos causas legalmente establecidas: así, de un lado, evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona, y de otro, prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso. El referido «secreto interno» alcanza, como es lógico, a la totalidad de actuaciones procesales que conforman o integran la instrucción, pero no, como veremos en este estudio, salvedad hecha de casos excepcionalísimos –en los que se realice una investigación previa a la primera atribución delictiva, de espaldas al investigado para lograr, precisamente, el éxito de esa incipiente actividad instructora–, a la primera imputación/ atribución delictiva, ni a la narración de los derechos que asisten al inves tigado/encausado