El derecho al silencio del imputado

El derecho al silencio es un derecho fundamental del imputado que se le reconoce desde el momento de su primera declaración en sede policial, hasta su interrogatorio en el acto del juicio oral. Se traduce en que el imputado, durante la fase de instrucción o el acusado, en el plenario, tienen derecho...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Asencio Gallego, José María
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Costa Rica
Institución:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Idioma:español
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/29680
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/29680
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:imputado
investigado
acusado
encausado
derecho al silencio
derecho a mentir
valoración del silencio
Descripción
Sumario:El derecho al silencio es un derecho fundamental del imputado que se le reconoce desde el momento de su primera declaración en sede policial, hasta su interrogatorio en el acto del juicio oral. Se traduce en que el imputado, durante la fase de instrucción o el acusado, en el plenario, tienen derecho a no contestar a alguna o a todas las preguntas que se les formulen, tanto por el Ministerio Fiscal, como por los abogados y el Juez, con la consiguiente imposibilidad de que su negativa a declarar pueda ser valorada de cualquier manera en la sentencia que en su día recaiga. La posición que se defiende, por tanto, parte de la base de que la consideración del silencio del imputado como un indicio de culpabilidad en algunos casos, como ha defendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y posteriormente el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional español, supone una vulneración de este fundamental derecho en la medida en que pierde su sentido último, cual es el ejercicio por el imputado de su derecho a no colaborar y dejar que sea la acusación la que despliegue las pruebas de cargo. La decisión del imputado de permanecer en silencio no constituye, pues, una renuncia al ejercicio del derecho de defensa, sino justamente lo contrario, una manifestación de su derecho a la autodefensa que, como tal, debe ser protegida contra todas las interpretaciones que puedan suponer la restricción de su ámbito de protección.