Eficacia civil del matrimonio religioso
El Estado español reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados en forma religiosa. En un principio solo se reconocían efectos civiles al matrimonio canónico, suscribiendo el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Santa Sede en 1979. En el año 1992, el Estado firma acuerdos de cooperación co...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2023 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Alcalá (UAH) |
| Repositorio: | e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ebuah.uah.es:10017/58226 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/10017/58226 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Matrimonio religioso Efectos civiles Acuerdo sobre asuntos jurídicos Acuerdos de cooperación Confesiones religiosas Notorio arraigo Religious matrimony Civil effects Agreement on Legal Affairs Cooperation agreements Religious confessions Notorious root Derecho Law |
| Resumo: | El Estado español reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados en forma religiosa. En un principio solo se reconocían efectos civiles al matrimonio canónico, suscribiendo el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Santa Sede en 1979. En el año 1992, el Estado firma acuerdos de cooperación con otras confesiones religiosas: con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España. Finalmente, con la aprobación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, se aumenta el número de confesiones religiosas a las que se reconocen sus matrimonios siempre que hayan conseguido la declaración de notorio arraigo. Estas confesiones son: Testigos de Jehová, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones), Federación de Comunidades Budistas de España y la Iglesia Ortodoxa |
|---|