La paulatina metamorfosis del juez de instrucción como juez de garantías: pautas jurídicas para la pervivencia de una arraigada institución
Bajo nuestro punto de vista, entendemos que la abolición de la figura del juez de Instrucción español y puede ser peligrosa en orden a la defensa de las garantías de nuestro sistema. Normalmente, en los tiempos modernos, un sector muy importante de la doctrina asume que la salvaguardia de esta figur...
| Autor: | |
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| Tipo de documento: | artigo |
| Data de publicação: | 2011 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Huelva (UHU) |
| Repositório: | Arias Montano. Repositorio Institucional de la Universidad de Huelva |
| Idioma: | espanhol |
| OAI Identifier: | oai:dnet:ariasmontano::9edcc2807cac3f073dae7ee26dedcbbe |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/10272/28369 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | Sistema acusatorio Magistratura postulante Juez de garantías Imparcialidad Derechos fundamentales Fiscal General del Estado Accusatory system Court of impeachment Examining magistrate Impartiality Civil rights and General Prosecutor 56 Ciencias Jurídicas y Derecho |
| Resumo: | Bajo nuestro punto de vista, entendemos que la abolición de la figura del juez de Instrucción español y puede ser peligrosa en orden a la defensa de las garantías de nuestro sistema. Normalmente, en los tiempos modernos, un sector muy importante de la doctrina asume que la salvaguardia de esta figura tradicional es un anacronismo porque se la reputa contradictoria con el principio acusatorio que, indefectiblemente, es una de las garantías esenciales de nuestro sistema y que la institución debería ser relegada como una vacua reminiscencia o reliquia del ominoso sistema inquisitivo. Mas, bajo nuestro punto de vista, nosotros consideramos que el juez de instrucción español puede ser reputado como la sana evolución del juez de garantías. Nosotros discernimos una marcada diferenciación entre la nuda investigación que es tarea propia del Fiscal y la actuación de la instrucción donde ya no solo se acusa sino que es preciso, en ocasiones, menoscabar los derechos fundamentales de los ciudadanos pues, confortándolos y ponderándolos con otros intereses legítimos en juego, se hace preciso una actividad cautelar jurisdiccional no meramente de parte. Finalmente, nosotros consideramos que, llegados a la eventual reforma, la misma comportaría que el Fiscal General del Estado debería, lege ferenda, en aras al respeto de las garantías (y a su nuevo status como magistratura postulante), ser elegido por una mayoría cualificada del Congreso o de las Cortes, como ya sucede en toras instituciones como el Defensor del pueblo o el Tribunal de Cuentas. La ciudadana no entendería que la cúpula organizativa de la investigación de los delitos estuviera exclusivamente bajo la completa discrecionalidad de un grupo político y sus aliados, pues la justicia no solo debe ser honesta sino también parecerlo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
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