La extensión a terceros de la cosa juzgada positiva de la resolución prejudicial civil
El trabajo analiza uno de los problemas más importantes que plantean los supuestos de prejudicialidad civil en un proceso también civil: la vinculación de la resolución prejudicial en el proceso principal. El objetivo del estudio consiste en razonar que la cosa juzgada es la figura adecuada para exp...
| Author: | |
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| Format: | article |
| Publication Date: | 2021 |
| Country: | España |
| Institution: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repository: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Language: | Spanish |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:324326 |
| Online Access: | https://ddd.uab.cat/record/324326 https://dx.doi.org/urn:doi:10.31009/InDret.2021.i2.09 |
| Access Level: | Open access |
| Keyword: | Cuestión prejudicial civil Cosa juzgada Intervención de terceros Derecho de defensa Incidental civil question Res judicata Third party interaction Right of defense |
| Summary: | El trabajo analiza uno de los problemas más importantes que plantean los supuestos de prejudicialidad civil en un proceso también civil: la vinculación de la resolución prejudicial en el proceso principal. El objetivo del estudio consiste en razonar que la cosa juzgada es la figura adecuada para explicar dicha vinculación. En primer lugar, los supuestos mencionados cumplen con el requisito objetivo que exige la eficacia de la cosa juzgada positiva. Esto es, el objeto del proceso prejudicial en que ha tenido lugar la sentencia con cosa juzgada constituye un antecedente lógico del objeto del proceso principal. En segundo lugar, y desde la perspectiva de los sujetos, la cosa juzgada admite una extensión de sus efectos compatible con la garantía constitucional del derecho de defensa. La bondad de esta interpretación flexible y garantista es que permite justificar la vinculación de la resolución prejudicial en un amplio abanico de supuestos. Por un lado, en aquellos casos en que existe identidad entre los sujetos de las causas principal y prejudicial. Por otro, en aquellos otros en los que, pese a la relación de prejudicialidad entre los objetos de los procesos, no coinciden todos los sujetos de ambos asuntos. |
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