La extensión a terceros de la cosa juzgada positiva de la resolución prejudicial civil

El trabajo analiza uno de los problemas más importantes que plantean los supuestos de prejudicialidad civil en un proceso también civil: la vinculación de la resolución prejudicial en el proceso principal. El objetivo del estudio consiste en razonar que la cosa juzgada es la figura adecuada para exp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Reynal Querol, Núria|||0000-0001-8885-4569
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:324326
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/324326
https://dx.doi.org/urn:doi:10.31009/InDret.2021.i2.09
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Cuestión prejudicial civil
Cosa juzgada
Intervención de terceros
Derecho de defensa
Incidental civil question
Res judicata
Third party interaction
Right of defense
Descripción
Sumario:El trabajo analiza uno de los problemas más importantes que plantean los supuestos de prejudicialidad civil en un proceso también civil: la vinculación de la resolución prejudicial en el proceso principal. El objetivo del estudio consiste en razonar que la cosa juzgada es la figura adecuada para explicar dicha vinculación. En primer lugar, los supuestos mencionados cumplen con el requisito objetivo que exige la eficacia de la cosa juzgada positiva. Esto es, el objeto del proceso prejudicial en que ha tenido lugar la sentencia con cosa juzgada constituye un antecedente lógico del objeto del proceso principal. En segundo lugar, y desde la perspectiva de los sujetos, la cosa juzgada admite una extensión de sus efectos compatible con la garantía constitucional del derecho de defensa. La bondad de esta interpretación flexible y garantista es que permite justificar la vinculación de la resolución prejudicial en un amplio abanico de supuestos. Por un lado, en aquellos casos en que existe identidad entre los sujetos de las causas principal y prejudicial. Por otro, en aquellos otros en los que, pese a la relación de prejudicialidad entre los objetos de los procesos, no coinciden todos los sujetos de ambos asuntos.