Recursos improcedentes, amparo y derecho a los recursos en la jurisprudencia constitucional

Es un comentario, de cierta extensión, acerca de la STC 28/1987, de 5 de marzo, en el que, al hilo de la fundamentación de la sentencia, se trata acerca de dos cuestiones: 1ª.- La primera se refiere al cómputo del plazo para recurrir en amparo cuando el recurrente ha utilizado en vía jurisdiccional...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vegas Torres, Jaime
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1987
País:España
Institución:Universidad Rey Juan Carlos
Repositorio:BURJC-Digital. Repositorio Institucional de la Universidad Rey Juan Carlos
OAI Identifier:oai:burjcdigital.urjc.es:10115/5714
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10115/5714
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Derecho procesal
Derecho a los recursos
Recurso de amparo
5605 Legislación y Leyes Nacionales
5605.04 Derecho Constitucional
Descripción
Sumario:Es un comentario, de cierta extensión, acerca de la STC 28/1987, de 5 de marzo, en el que, al hilo de la fundamentación de la sentencia, se trata acerca de dos cuestiones: 1ª.- La primera se refiere al cómputo del plazo para recurrir en amparo cuando el recurrente ha utilizado en vía jurisdiccional recursos improcedentes. 2ª.- La segunda cuestión se refiere ya a la concreta decisión de la sentencia, que consideró vulnerado el derecho a la tutela efectiva de la recurrente en un caso en el que, intentado recurso de suplicación contra una SMT, el TCT había dictado auto inadmitiendo el recurso y, recurrido en súplica este auto, la súplica había sido resuelta por otro auto que confirmaba el anterior.