El estado de alarma y el derecho de crisis en nuestro sistema constitucional

Se parte del acierto constitucional de atender a las situaciones de crisis con su provisionalidad y limitaciones materiales correspondientes. Y ello pensando en los derechos afectados o las instituciones cuyo funcionamiento se altera, e interpretando correctamente la peculiar regulación al efecto, s...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Solozábal Echavarría, Juan José
Formato: artículo
Fecha de publicación:2021
País:España
Recursos:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/703984
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10486/703984
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derecho de crisis
Estado de alarma
Estado de excepción
Principio de proporcionalidad
Limitación de derechos
Suspensión de derechos
Competencias sanitarias y marco territorial
Derecho
Descrição
Resumo:Se parte del acierto constitucional de atender a las situaciones de crisis con su provisionalidad y limitaciones materiales correspondientes. Y ello pensando en los derechos afectados o las instituciones cuyo funcionamiento se altera, e interpretando correctamente la peculiar regulación al efecto, sea la propia Constitución o la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Así se examinan los dos Estados de Alarma nacionales declarados con ocasión de la pandemia del Coronavirus. Ambos se consideran justificados, pues las restricciones de derechos no incurren en su suspensión, propia del Estado de excepción y, aunque, con una acentuación diferente, de tendencia centralizada el primero o descentralizada el segunda, respetan el marco territorial constitucional. La conclusión no obstante es la conveniencia de una ley específica de las crisis sanitarias, que reduzca la inseguridad jurídica en que se mueven especialmente las Comunidades Autónomas