El estado de alarma y el derecho de crisis en nuestro sistema constitucional
Se parte del acierto constitucional de atender a las situaciones de crisis con su provisionalidad y limitaciones materiales correspondientes. Y ello pensando en los derechos afectados o las instituciones cuyo funcionamiento se altera, e interpretando correctamente la peculiar regulación al efecto, s...
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| Formato: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/703984 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/10486/703984 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Derecho de crisis Estado de alarma Estado de excepción Principio de proporcionalidad Limitación de derechos Suspensión de derechos Competencias sanitarias y marco territorial Derecho |
| Resumo: | Se parte del acierto constitucional de atender a las situaciones de crisis con su provisionalidad y limitaciones materiales correspondientes. Y ello pensando en los derechos afectados o las instituciones cuyo funcionamiento se altera, e interpretando correctamente la peculiar regulación al efecto, sea la propia Constitución o la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Así se examinan los dos Estados de Alarma nacionales declarados con ocasión de la pandemia del Coronavirus. Ambos se consideran justificados, pues las restricciones de derechos no incurren en su suspensión, propia del Estado de excepción y, aunque, con una acentuación diferente, de tendencia centralizada el primero o descentralizada el segunda, respetan el marco territorial constitucional. La conclusión no obstante es la conveniencia de una ley específica de las crisis sanitarias, que reduzca la inseguridad jurídica en que se mueven especialmente las Comunidades Autónomas |
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