La gestión de las crisis sanitarias en España y México
La pandemia de COVID-19 que se declaró en 2020 puso de manifiesto no sólo que las medidas a adoptar durante la gestión de una crisis sanitaria no se habían modernizado notablemente, sino que el Derecho que las debe respaldar lo ha hecho en mucha menor medida, al centrar su atención en los peligros p...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat de Lleida (UdL) |
| Repositorio: | Repositori Obert UdL |
| OAI Identifier: | oai:repositori.udl.cat:10459.1/467783 |
| Acceso en línea: | https://doi.org/10.14718/NovumJus.2025.19.1.3 https://hdl.handle.net/10459.1/467783 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Covid-19 Derecho de excepción Estado de alarma Estado de excepción Estado de sitio Suspensión de garantías |
| Sumario: | La pandemia de COVID-19 que se declaró en 2020 puso de manifiesto no sólo que las medidas a adoptar durante la gestión de una crisis sanitaria no se habían modernizado notablemente, sino que el Derecho que las debe respaldar lo ha hecho en mucha menor medida, al centrar su atención en los peligros procedentes de actos humanos violentos y no tanto en los de agentes infecciosos. Por ello, en este trabajo analizaremos los mecanismos de excepcionalidad que se encuentran regulados tanto en España como México para observar cuál es adecuado adoptar durante una pandemia y bajo qué circunstancias, con la finalidad de que tal perspectiva nos sirva para retroalimentar una mejora en ambos ordenamientos, mediante la manifestación de las carencias y fortalezas existentes en las dos normativas, tomando como referencia los supuestos de aplicación, procedimiento de declaración, prórroga, finalización y los controles a los que se encuentran sometidos los poderes en uno y otro. |
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