La reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, en las situaciones de crisis matrimoniales (separación, nulidad y divorcio)
En los tiempos más recientes, no ha existido una norma en el ámbito del Derecho privado que haya ejecutado una reforma de calado equiparable a la acometida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejer...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Santiago de Compostela (USC) |
| Repositorio: | Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:minerva.usc.gal:10347/45234 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10347/45234 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Personas con discapacidad Derecho de familia Vivienda familiar Separación Nulidad Divorcio Derecho de visitas 56 Ciencias jurídicas y derecho |
| Sumario: | En los tiempos más recientes, no ha existido una norma en el ámbito del Derecho privado que haya ejecutado una reforma de calado equiparable a la acometida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante, LRAPD). Se trata de una norma enfocada a la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en adelante, CDPD), cuyo artículo 12 CDPD proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, obligando a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Han tenido que transcurrir casi 15 años desde la CDPD para que el legislador español haya procedido con la adaptación plena de nuestro ordenamiento interno al respeto a la igualdad de todas las personas en el ejercicio de la capacidad jurídica. Pese a que se trata de una reforma integral en todos aquellos aspectos necesarios para la adaptación de nuestro Derecho interno a la CDPD, la reforma de mayor enjundia es la que afecta al CC, siendo también la más extensa, puesto que supone un giro copernicano en la concepción de la capacidad de las personas, desapareciendo la “clásica” división entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, procediendo a establecer las bases de un nuevo sistema asentado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones legales al resto de la legislación civil y procesal. Precisamente, en el seno de las modificaciones operadas en el CC encontramos la razón de ser de nuestra contribución. Así, abordaremos aspectos que afectan a cierto articulado reformado en materia de Derecho de familia, en concreto, a las situaciones de crisis de pareja matrimonial, sin perjuicio de que recurramos a aderezos (necesarios) de otros cuerpos normativos. En definitiva, atenderemos a las modificaciones operadas en los artículos 81, 82, 91, 94 y 96 CC. |
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