El doble grado de jurisdicción para las sanciones administrativas graves, una imperiosa exigencia convencional y constitucional
La garantía de la doble instancia jurisdiccional para las sanciones administrativas graves es una exigencia del art. 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que constituye una necesidad imperiosa para nuestro ordenamiento contencioso-administrativo, sobre todo a partir de la...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad del País Vasco |
| Repositorio: | Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación |
| OAI Identifier: | oai:addi.ehu.eus:10810/75644 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10810/75644 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | doble instancia jurisdiccional sanciones administrativas de gravedad |
| Sumario: | La garantía de la doble instancia jurisdiccional para las sanciones administrativas graves es una exigencia del art. 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que constituye una necesidad imperiosa para nuestro ordenamiento contencioso-administrativo, sobre todo a partir de la reciente STEDH Saquetti Iglesias c. España. |
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