La doble instancia administrativa y el derecho constitucional al trabajo

La promulgación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, trajo consigo un sin número de cambios en el ámbito administrativo, respecto a las contrataciones que realiza el estado, sean estas obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, encaminadas a la búsqueda de l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Andrade Enríquez, Jessica Maribel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9935
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9935
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DOBLE INSTANCIA ADMINISTRATIVA
DERECHO CONSTITUCIONAL
Descripción
Sumario:La promulgación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, trajo consigo un sin número de cambios en el ámbito administrativo, respecto a las contrataciones que realiza el estado, sean estas obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, encaminadas a la búsqueda de la igualdad de derechos, tanto de personas nacionales como extranjeras, promoviendo el desarrollo equitativo y solidario en todo el territorio nacional fortaleciendo procesos de autonomías y descentralización En los procesos de contratación pública, se establecen procedimientos que deben ser cumplidos por todas las entidades estatales y sus proveedores, formalidades que una vez que ha sido adjudicado un procedimiento el proveedor o contratista tiene el término de 15 días en caso de ser persona natural o jurídica y de 30 días en caso de ser consorcio, para suscribir el contrato, trascurrido este término si no se celebrare, la entidad a través de su máxima autoridad lo declarará fallido al adjudicatario o adjudicatarios quien será inhabilitado del Registro Único de Proveedores (RUP) por el plazo de 3 años, tiempo durante el cual no podrá contratar con el estado, esta sanción puede ser impugnada únicamente ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, lo que vulnera el derecho fundamental al trabajo de la persona sancionado por cuanto no existe el principio de doble instancia administrativa en la Declaratoria de Adjudicatario Fallido, impidiendo que la sanción sea revisada antes de acudir a la administración de justicia.