La Directiva (UE) 2024/1385 y el estándar de prueba victimocéntrico e interseccional: Del Asunto N.Ö c. Turquía al Caso Alves

La Directiva (UE) 2024/1385 ha supuesto un hito en la Unión Europea al ser el primer texto normativo en que se constituyen algunas manifestaciones de la violencia contra las mujeres como “eurodelito” y se establecen unas normas mínimas para la atención integral y protección de las víctimas de violen...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ruiz López, Cristina
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de Valladolid
Repositorio:UVaDOC. Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid
OAI Identifier:oai:uvadoc.uva.es:10324/76661
Acceso en línea:https://doi.org/10.24197/ree.86.2025.159-185
https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76661
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Directiva (UE) 2024/1385
violencia contra las mujeres
razonamiento probatorio
sesgos
victimocéntrico
Descripción
Sumario:La Directiva (UE) 2024/1385 ha supuesto un hito en la Unión Europea al ser el primer texto normativo en que se constituyen algunas manifestaciones de la violencia contra las mujeres como “eurodelito” y se establecen unas normas mínimas para la atención integral y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres. En este trabajo concluimos que no hay Directiva, Ley ni Norma que tumbe un prejuicio, un sesgo o una generalización. Para llegar a esta conclusión se exponen los principales argumentos del TEDH en el caso N.Ö c. Turquía sobre qué se entiende por investigación “efectiva” y analizamos las dos sentencias en el caso Dani Alves. Ninguna de estas dos sentencias tampoco menciona ni el Convenio de Estambul ni la Directiva 2024/1385. Analizamos si estos textos normativos hubieran aportado algo en este caso. Concluyendo que, a pesar de que España es un país pionero en legislación contra la violencia contra las mujeres y los avances a nivel europeo en esta materia, ninguna de las dos sentencias del caso Alves se sostienen sobre un estándar de prueba victimocéntrico (la prueba como derecho de las víctimas) ni interseccional (que tome en consideración las especialidades de los delitos sexuales a fin de cuentas).