La Directiva (UE) 2024/1385 y el estándar de prueba victimocéntrico e interseccional: Del Asunto N.Ö c. Turquía al Caso Alves
La Directiva (UE) 2024/1385 ha supuesto un hito en la Unión Europea al ser el primer texto normativo en que se constituyen algunas manifestaciones de la violencia contra las mujeres como “eurodelito” y se establecen unas normas mínimas para la atención integral y protección de las víctimas de violen...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Valladolid |
| Repositorio: | UVaDOC. Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid |
| OAI Identifier: | oai:uvadoc.uva.es:10324/76661 |
| Acceso en línea: | https://doi.org/10.24197/ree.86.2025.159-185 https://uvadoc.uva.es/handle/10324/76661 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Directiva (UE) 2024/1385 violencia contra las mujeres razonamiento probatorio sesgos victimocéntrico |
| Sumario: | La Directiva (UE) 2024/1385 ha supuesto un hito en la Unión Europea al ser el primer texto normativo en que se constituyen algunas manifestaciones de la violencia contra las mujeres como “eurodelito” y se establecen unas normas mínimas para la atención integral y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres. En este trabajo concluimos que no hay Directiva, Ley ni Norma que tumbe un prejuicio, un sesgo o una generalización. Para llegar a esta conclusión se exponen los principales argumentos del TEDH en el caso N.Ö c. Turquía sobre qué se entiende por investigación “efectiva” y analizamos las dos sentencias en el caso Dani Alves. Ninguna de estas dos sentencias tampoco menciona ni el Convenio de Estambul ni la Directiva 2024/1385. Analizamos si estos textos normativos hubieran aportado algo en este caso. Concluyendo que, a pesar de que España es un país pionero en legislación contra la violencia contra las mujeres y los avances a nivel europeo en esta materia, ninguna de las dos sentencias del caso Alves se sostienen sobre un estándar de prueba victimocéntrico (la prueba como derecho de las víctimas) ni interseccional (que tome en consideración las especialidades de los delitos sexuales a fin de cuentas). |
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